8 de diciembre de 2009

INFRAESTRUCTURA del CNO


DECRETO DE CREACION DEL COLEGIO:

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
1.-Que las instituciones republicanas encuentran su más firme apoyo en el fomento y propagación de las luces, y los pueblos la fuente de su prosperidad; y
2.- Que la provincia de Manabí carece de un establecimiento literario que pudiera proporcionar estos bienes,
ACUERDA:
Art. 1.- Se establece en la Capital de la Provincia de Manabí un Colegio Nacional denominado “OLMEDO”; en honor y memoria del ilustre ecuatoriano JOSE JOAQUIN DE OLMEDO.
Art. 2.- Amas de la cantidad votada en la Ley de Presupuestos, se declaran rentas fijas de este establecimiento:
1.- Dos reales, que pagará a su exportación cada docena de sombreros de paja, finos y entrefinos; un real, la de partida corriente y electa; medio real, la de media ala y breguettes; y cuatro centavos de peso la de machitos.
2.-Cuatro centavos, que pagará cada carga de cacao en grano que se exporte o despache por el puerto de Manta.
Art 3.- El administrador de la Aduana de Manta, sin necesidad de previa orden de la Gobernación entregará mensualmente al Colector de las rentas del expreso Colegio las cantidades que hubiese recaudado en virtud del artículo anterior.
Art 4.- El Administrador de dicha Aduana, pasará mensualmente, al Rector de Colegio copias autorizadas de las liquidaciones, a más del recibo que dé el colector de las cantidades que perciba por los impuestos de que habla el Art. 2
Art 5.- Estará a cargo del colector del Colegio la recaudación del impuesto sobre los sombreros que se extraigan por tierra de la provincia de Manabí.
Art 6.- Ninguna autoridad pública, podrá disponer de las indicadas rentas, distrayéndolas del fin a que están aplicadas. El empleado que infringiere esta disposición, será responsable con sus bienes, y además, sufrirá la pena de destitución de su empleo.
Art 7.- Tan luego como hayan algunos fondos reunidos, el Gobernador de la Provincia, el Inspector de Estudios y dos individuos de la Municipalidad, procederán a la elección del lugar más adecuado para la construcción del local, quedando la obra bajo su inmediata inspección.
Art 8.- Mientras dure la fábrica del Colegio no se establecerá otra enseñanza que la de Gramática Latina, combinada con la castellana; y luego que esté concluido, el Poder Ejecutivo, previo informe de la Gobernación de la Provincia y del Consejo Municipal, designará las Cátedras que se han de establecer, y los ramos de enseñanza que correspondan a cada una de ellas, conforme al reglamento general de Instrucción Pública.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento
Dado en la sala de sesiones en Guayaquil, a 29 de Septiembre de 1852-8 de la Libertad.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PEDRO MONCAYO.
EL SECRETARIO EL SECRETARIO
Pedro Fermín Cevallos Pablo Bustamante
Casa de Gobierno en Guayaquil, a 30 de Septiembre de 1852-8 de la Libertad.
EJECUTESE
José María Urbina
El Secretario Interino de lo Interior
Javier Espinoza